Artículo 41 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Capítulo OCTAVO
Las inscripciones de antecedentes penales y administrativos se harán en las secciones respectivas, de acuerdo con los sistemas que se establezcan en el Reglamento, conforme a lo siguiente:
A. En la sección de antecedentes penales se inscribirán:
I. Las sentencias condenatorias ejecutoriadas que dicten las autoridades judiciales del Estado.
II. Las sentencias condenatorias ejecutoriadas que dicten autoridades judiciales de otras entidades federativas de la República o del extranjero.
B. En la sección de reincidencia y habitualidad, cuando se surtan los presupuestos de los artículos 22 y 23 del Código Penal para el Estado, se inscribirán respectivamente, las sentencias condenatorias ejecutoriadas.
C. En la sección de antecedentes administrativos:
I. Las determinaciones del Ministerio Público para la aplicación de formas de solución alterna del procedimiento y de terminación anticipada del proceso.
II. Las formas de terminación de la investigación de conformidad con el Código Nacional.
III. Los datos que se obtengan con motivo de la expedición de certificados de antecedentes.
Los datos relativos a los antecedentes administrativos únicamente serán utilizados por el Ministerio Público para el cumplimiento de sus atribuciones. Las autoridades judiciales o administrativas competentes remitirán a los Servicios Periciales los documentos a que se refiere el presente artículo dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que, respectivamente, se haya dictado, elaborado o causado ejecutoria.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial