Artículo 40 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Capítulo OCTAVO
El Registro de Antecedentes Penales y Administrativos se integrará con la información que las autoridades judiciales y administrativas remitan a la Fiscalía en términos de esta Ley y la que ésta obtenga en forma directa, inscribiéndola en el orden de su recepción.
Los Servicios Periciales para el cumplimiento de esta atribución, contarán con el registro de:
I. Antecedentes penales.
II. Reincidencia y habitualidad.
III. Antecedentes administrativos relacionados con la procuración y administración de justicia.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial