Sección Primera De los derechos del personal operativo
Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Índice de la leyArtículo 60
Las y los servidores públicos de la Fiscalía tendrán los derechos siguientes:
I. Participar en los cursos de capacitación, actualización y especialización que al efecto se establezcan, así como en aquellos que se acuerden con instituciones académicas que guarden relación con sus funciones, siempre que se cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan en la convocatoria y no se afecte el servicio.
II. Percibir prestaciones acordes a las características del servicio conforme al presupuesto de la Fiscalía y demás normas e instrumentos organizacionales aplicables.
III. Acceder al sistema de estímulos económicos y sociales cuando su conducta y desempeño así lo amerite, conforme a las normas aplicables y la disponibilidad presupuestal.
IV. Participar en los concursos de ascenso a que se convoque, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos para el puesto al que se concursa y lo previsto en la convocatoria.
V. Gozar de un trato digno y respetuoso de parte de sus superiores jerárquicos y demás integrantes de la Fiscalía.
VI. Recibir sin costo alguno el equipo de trabajo necesario y disponible para el desempeño de su función.
VII. Recibir atención médica oportuna y sin costo alguno, cuando sean lesionadas o lesionados en cumplimiento de su deber.
VIII. Gozar de los beneficios que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables del Servicio de Carrera.
IX. Contar con asesoría, en los casos que deba comparecer ante un órgano jurisdiccional, por motivo del ejercicio de sus funciones.
X. Los demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
SECCIÓN SEGUNDA DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL OPERATIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO.
Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial