Artículo 115 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato
Capítulo Único
Si la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio del personal ministerial, de investigación criminal y pericial que forme parte del servicio de carrera, fuere injustificada de conformidad con una resolución jurisdiccional, se pagará la indemnización y demás prestaciones a que se refiere esta Ley.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial