Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Cuarto Excusa y recusación

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato

Artículos 67 al 71 · 5 artículos

Artículo 67

Los servidores públicos de la Fiscalía General deberán excusarse del conocimiento de los asuntos en que intervengan, por los mismos motivos establecidos respecto de los jueces y magistrados en el Código Nacional. El imputado, la víctima u ofendido, podrán solicitar por escrito la recusación invocando alguno de tales motivos.

Excusa.

Artículo 68

El Consejo Externo de Consulta calificará las excusas del Fiscal General y éste las de los demás servidores públicos de la Fiscalía General.

El servidor público que se encuentre en un supuesto de excusa deberá hacerla valer inmediatamente ante su superior jerárquico inmediato, el que de la misma forma la calificará y proveerá las medidas para no entorpecer la tramitación del asunto de que se trate.

Recusación.

Artículo 69

Cuando el imputado, la víctima u ofendido, soliciten la recusación, deberán presentar el escrito respectivo dentro de los tres días hábiles posteriores a que tengan conocimiento del impedimento, ante el Agente del Ministerio Público que conozca del asunto, el cual lo remitirá al Fiscal General dentro de los dos días siguientes a aquel en que recibió el escrito que contenga la solicitud, adjuntando un informe sobre lo expuesto en la recusación y la procedencia del motivo invocado. La falta de informe presumirá la causa de la recusación.

En tanto ésta se resuelve en forma definitiva, el servidor público en cuestión deberá avisar de inmediato a su superior jerárquico y continuará conociendo del asunto, salvo determinación expresa en contrario de éste.

Calificación de la recusación.

Artículo 70

El Fiscal General calificará las causas invocadas dentro de los tres días siguientes a aquel en que reciba el escrito de recusación y el informe rendido por el servidor público. Declarada procedente la recusación, será notificada al interesado por conducto de la agencia del Ministerio Público respectiva; el servidor público quedará separado del conocimiento del asunto; y se designará a quien deba continuar su substanciación.

Falta administrativa por omisión.

Artículo 71

Se considerará falta administrativa el que un servidor público no se excuse estando dentro de un supuesto notorio de impedimento, así como que no remita en tiempo y forma las recusaciones que se le presentan, conforme a lo previsto en esta Ley.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial