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Título Primero Disposiciones generales

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato

Artículos 1 al 6 · 6 artículos

Artículo 1

La presente Ley tiene por objeto regular la estructura, organización, funcionamiento y atribuciones de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, para el despacho de los asuntos que tienen a su cargo la Institución del Ministerio Público del Estado, y sus órganos auxiliares, así como las demás facultades que le atribuye el marco constitucional y legal.

Naturaleza jurídica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato.

Artículo 2

La Fiscalía General del Estado de Guanajuato es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y la normatividad que de ellas emanen.

Glosario.

Artículo 3

Para efectos de la presente Ley se entiende por:

I. AIC: Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato;

II. Agentes de Investigación Criminal: Agentes Investigadores de Delitos adscritos a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato;

III. Código Nacional: Código Nacional de Procedimientos Penales;

IV. Constitución General: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Constitución Local: Constitución Política para el Estado de Guanajuato;

VI. Fiscal General: Fiscal General del Estado de Guanajuato;

VII. Fiscalía General: Fiscalía General del Estado de Guanajuato;

VIII. Ley: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato; y

IX. Personal sustantivo: personal ministerial, pericial y de investigación criminal adscrito a la Fiscalía General.

Principios de actuación.

Artículo 4

Los servidores públicos adscritos a la Fiscalía General deberán regir su actuación de acuerdo, en lo conducente, a los principios de respeto a los derechos humanos, objetividad, honradez, certeza, buena fe, unidad, indivisibilidad, irrevocabilidad, imparcialidad, irrecusabilidad, independencia, legalidad, probidad, profesionalismo, celeridad, eficiencia, eficacia, autonomía, publicidad, transparencia y perspectiva de género.

Ámbito de aplicación.

Artículo 5

La aplicación de esta Ley corresponde a la Fiscalía General, por conducto de su titular y demás personal autorizado conforme a la Ley.

En el ámbito subjetivo de aplicación, esta Ley comprende a:

I. Los servidores públicos adscritos a la Fiscalía General;

II. Los órganos auxiliares, a las autoridades y a las personas cuya colaboración requiera el Ministerio Público para el debido ejercicio de sus atribuciones;

III. Las personas que aspiren a ingresar a la Fiscalía General, en los términos señalados en esta Ley y demás disposiciones normativas; y

IV. Las personas que sean sujetas a acciones de procuración de justicia de conformidad con esta Ley y demás disposiciones normativas.

Interpretación de la Ley.

Artículo 6

La presente Ley se aplicará e interpretará de conformidad con los principios consagrados en la Constitución General, los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, los derechos humanos, los principios generales del Derecho y la perspectiva de género.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial