Título Primero Disposiciones generales
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 1
La presente Ley tiene por objeto regular la estructura, organización, funcionamiento y atribuciones de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, para el despacho de los asuntos que tienen a su cargo la Institución del Ministerio Público del Estado, y sus órganos auxiliares, así como las demás facultades que le atribuye el marco constitucional y legal.
Naturaleza jurídica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato.
Artículo 2
La Fiscalía General del Estado de Guanajuato es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y la normatividad que de ellas emanen.
Glosario.
Artículo 3
Para efectos de la presente Ley se entiende por:
I. AIC: Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato;
II. Agentes de Investigación Criminal: Agentes Investigadores de Delitos adscritos a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato;
III. Código Nacional: Código Nacional de Procedimientos Penales;
IV. Constitución General: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Constitución Local: Constitución Política para el Estado de Guanajuato;
VI. Fiscal General: Fiscal General del Estado de Guanajuato;
VII. Fiscalía General: Fiscalía General del Estado de Guanajuato;
VIII. Ley: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato; y
IX. Personal sustantivo: personal ministerial, pericial y de investigación criminal adscrito a la Fiscalía General.
Principios de actuación.
Artículo 4
Los servidores públicos adscritos a la Fiscalía General deberán regir su actuación de acuerdo, en lo conducente, a los principios de respeto a los derechos humanos, objetividad, honradez, certeza, buena fe, unidad, indivisibilidad, irrevocabilidad, imparcialidad, irrecusabilidad, independencia, legalidad, probidad, profesionalismo, celeridad, eficiencia, eficacia, autonomía, publicidad, transparencia y perspectiva de género.
Ámbito de aplicación.
Artículo 5
La aplicación de esta Ley corresponde a la Fiscalía General, por conducto de su titular y demás personal autorizado conforme a la Ley.
En el ámbito subjetivo de aplicación, esta Ley comprende a:
I. Los servidores públicos adscritos a la Fiscalía General;
II. Los órganos auxiliares, a las autoridades y a las personas cuya colaboración requiera el Ministerio Público para el debido ejercicio de sus atribuciones;
III. Las personas que aspiren a ingresar a la Fiscalía General, en los términos señalados en esta Ley y demás disposiciones normativas; y
IV. Las personas que sean sujetas a acciones de procuración de justicia de conformidad con esta Ley y demás disposiciones normativas.
Interpretación de la Ley.
Artículo 6
La presente Ley se aplicará e interpretará de conformidad con los principios consagrados en la Constitución General, los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, los derechos humanos, los principios generales del Derecho y la perspectiva de género.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial