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Título Séptimo Responsabilidades

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato

Artículos 85 al 106 · 22 artículos

Antes del primer capítulo

Artículo 85

Los servidores públicos de la Fiscalía General, según corresponda, estarán sujetos a responsabilidad administrativa, en los casos y en los términos establecidos en esta Ley, la reglamentación correspondiente, así como en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad de diversa índole a la que se hagan acreedores.

Obligaciones de los servidores públicos.

Artículo 86

El personal de la Fiscalía General tendrá las siguientes obligaciones:

I. Actuar con diligencia para la pronta, plena y debida procuración de justicia;

II. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, sustracción, destrucción, ocultamiento e inutilización indebida de aquéllas;

III. Conducirse con el debido respeto y consideración hacia el público en general y demás personal de la Fiscalía General; observar en el ejercicio de sus funciones las debidas reglas del trato; así como el respeto a los derechos humanos reconocidos y protegidos por el Estado Mexicano;

IV. Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de su situación patrimonial, de intereses y fiscal, según corresponda;

V. Proporcionar en forma oportuna y veraz, la información solicitada por autoridad competente, así como por sus superiores jerárquicos;

VI. Mantener en buen estado los instrumentos, útiles y demás insumos que se le proporcionen para el desempeño del servicio, no siendo responsable por el deterioro causado por el uso normal o mala calidad de los mismos;

VII. Presentarse con puntualidad al servicio encomendado;

VIII. Utilizar los recursos que tenga asignados exclusivamente para el desempeño de su puesto o comisión, y de conformidad a los fines a que están afectos;

IX. Abstenerse de revelar injustificadamente los hechos o noticias de los que haya tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones;

X. Resarcir los daños ocasionados a los bienes de la Fiscalía General, cuando sean producto de su responsabilidad, particularmente los que tenga bajo su resguardo con motivo de sus funciones;

XI. Resarcir el pago de la indemnización derivada de responsabilidad patrimonial, en los términos de la legislación aplicable;

XII. Presentar y aprobar las evaluaciones que, en su caso, se le realicen;

XIII. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de algún asunto, cuando legalmente así deba hacerlo;

XIV. Cumplir con sus atribuciones con absoluta imparcialidad sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social o preferencia sexual;

XV. Asistir, aprovechar y acreditar la capacitación que reciba para el mejor desempeño de sus atribuciones, prioritariamente, de conformidad a los fines del sistema procesal acusatorio; y

XVI. Las previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en lo que resulte conducente, en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato y en otras disposiciones legales.

Faltas de los servidores públicos.

Artículo 87

Son faltas de los servidores públicos de la Fiscalía General, las siguientes:

I. Incumplir las obligaciones que establece el artículo anterior;

II. Realizar cualquier acto que cause la suspensión del servicio o implique abuso o ejercicio indebido del empleo, cargo o comisión que tienen encomendados;

III. Incurrir en toda conducta que afecte negativamente los asuntos en los cuales se le dé la intervención legal correspondiente;

IV. Desatender o retrasar injustificadamente la iniciación, tramitación o resolución de los asuntos a su cargo;

V. La acumulación de tres o más retardos de forma consecutiva e injustificada, o cinco retardos injustificados en un periodo de quince días, al horario de servicio;

VI. Faltar injustificadamente a sus actividades por más de tres días en un periodo de treinta, o por tres días consecutivos;

VII. Faltar a la verdad en las solicitudes que presenten para la obtención de permisos o autorizaciones;

VIII. Solicitar u obtener un beneficio indebido de autoridades, funcionarios, abogados litigantes o de cualquier otra persona, valiéndose de la condición de servidor público de la Fiscalía General;

IX. Destruir, mutilar, ocultar o alterar expedientes o documentos que tengan a su cargo con motivo de su función;

X. Incumplir o desatender injustificadamente los requerimientos que en el ejercicio de sus atribuciones, les formulen los superiores jerárquicos;

XI. Incurrir dentro o fuera de sus actividades, en todo acto que demerite la imagen institucional o afecte intencionalmente el patrimonio de la Fiscalía General;

XII. Otorgar indebidamente licencias o permisos con goce parcial o total de sueldo;

XIII. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que las leyes aplicables le prohíban;

XIV. Autorizar el nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, cuando el funcionario conozca previamente del hecho que da lugar al impedimento jurídico;

XV. Solicitar, aceptar o recibir, durante el ejercicio de sus funciones por sí o por interpósita persona, dinero, objetos mediante enajenación a su favor, o cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí o para su cónyuge, concubina o concubinario, o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, y que procedan de cualquier persona física o moral vinculadas con las funciones del servidor público de que se trate, con la finalidad de hacer u omitir un acto lícito o ilícito relacionado con sus funciones;

XVI. Incurrir en actos de violencia, injurias, agravios o malos tratos a sus superiores o inferiores jerárquicos o compañeros, así como contra el cónyuge, concubina o concubinario o los familiares de cualquiera de aquéllos, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio;

XVII. Abandonar injustificadamente el lugar de prestación del servicio encomendado;

XVIII. Ausentarse injustificadamente del lugar de prestación de servicios sin importar el periodo de tiempo transcurrido;

XIX. Ostentar el cargo fuera del servicio, para fines propios o de terceros;

XX. Incumplir con las normas de carácter académico que rijan las capacitaciones, adiestramientos, profesionalización o cursos que sirvan para el mejor desempeño de sus actividades; y

XXI. Las demás que contemplen la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo conducente, en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, así como en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, y demás disposiciones aplicables.

Marco legal del procedimiento de responsabilidad administrativa.

Artículo 88

El procedimiento, las instancias competentes para determinar las responsabilidades y las sanciones aplicables a los servidores públicos de la Fiscalía General, se sujetará a lo dispuesto en esta Ley y su reglamentación, así como en lo conducente, por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, según corresponda.

Ámbito personal de validez de los regímenes administrativo y especial.

Artículo 89

El personal sustantivo de la Fiscalía General estará sujeto al régimen especial previsto en la presente Ley y la reglamentación respectiva, en tanto que el resto de los servidores públicos, a lo dispuesto en la Ley General de Responsabiliades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato y la presente Ley en lo conducente.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial