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Título Sexto — Servicio de carrera

Capítulo II Conclusión del servicio de carrera

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato

Artículos 82 al 84 · 3 artículos

Artículo 82

La terminación del servicio de carrera será:

I. Ordinaria, que comprende:

a) Renuncia;

b) Incapacidad permanente total para el desempeño de las funciones; y

c) Jubilación; y

II. Extraordinaria, que comprende:

a) Separación por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia; y

b) Remoción por incurrir en causas de responsabilidad con motivo de su encargo.

La remoción del servicio de carrera se aplicará de conformidad con lo establecido en lo relativo al procedimiento de responsabilidad administrativa previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Conclusión del servicio de carrera policial.

Artículo 83

La conclusión del servicio de carrera del personal de investigación criminal es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del

Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, esta Ley y su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Separación del servicio de los integrantes del servicio de carrera.

Artículo 84

La separación del servicio de carrera del personal sustantivo por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia, se sujetará a las siguientes reglas y las demás que se establezcan en el reglamento de esta Ley:

I. Se deberá presentar reporte fundado y motivado ante la comisión del servicio de carrera respectiva, en el cual deberá señalarse el requisito de ingreso o permanencia que presuntamente haya sido incumplido por el integrante del servicio de carrera de la Fiscalía General, adjuntando o señalando los documentos y demás pruebas que se considere pertinentes;

II. La comisión del servicio de carrera respectiva notificará el reporte al servidor público respectivo y lo citará a una audiencia, dentro de los tres días hábiles siguientes, para que manifieste lo que a su derecho convenga, y adjunte los documentos y demás elementos probatorios que estime procedentes;

III. Una vez desahogada la audiencia y agotadas las diligencias correspondientes, la comisión del servicio de carrera respectiva, en un término que no excederá de diez días hábiles emitirá la resolución correspondiente;

IV. La comisión del servicio de carrera respectiva podrá allegarse en todo momento de los elementos probatorios y realizar las diligencias que estime necesarios para emitir la determinación que corresponda; y

V. En lo no previsto y en lo que no se oponga, el procedimiento para la separación del servicio de carrera por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia, se sujetará a lo dispuesto para el procedimiento de responsabilidad administrativa establecido en esta Ley.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial