Título Quinto Capacitación y formación de los servidores públicos de la Fiscalía General
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 72
La capacitación y formación de los servidores públicos de la Fiscalía General, así como los programas de especialización y actualización que se cursen, se diseñarán de conformidad con las necesidades del servicio que se tengan, con base en las normas que al efecto emita el Fiscal General.
Principios rectores.
Artículo 73
La legalidad, objetividad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, honradez, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos serán principios rectores en la capacitación, formación, especialización y actualización, así como del desempeño de los servidores públicos de la Fiscalía General.
Certificación.
Artículo 74
Los Agentes del Ministerio Público, Agentes de Investigación Criminal, así como los peritos que aprueben los exámenes de evaluación de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales, contarán con la certificación y registro a que se refiere la Constitución General y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Sin perjuicio de los requisitos que se prevean en las disposiciones aplicables, para desempeñarse como Agente del Ministerio Público, Agente de Investigación Criminal, así como perito, se deberá de contar con la certificación y registro vigente.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial