Título Sexto Servicio de carrera
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato
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Artículo 75
El servicio de carrera permite a los integrantes de las áreas sustantivas desarrollar sus conocimientos, habilidades y aptitudes, así como reforzar sus valores a fin de alcanzar en forma integral su desempeño profesional, fomentando el sentido de pertenencia institucional, garantizando que la aplicación de las reglas para el ingreso, desarrollo, permanencia y terminación sea objetiva, justa, transparente e imparcial.
La reglamentación de esta Ley desarrollará las etapas, reglas, instancias competentes y las categorías del servicio de carrera del personal sustantivo, así como la regulación para el desarrollo e implementación del mismo.
Para la integración, substanciación y resolución de los procedimientos de carrera y régimen disciplinario, las comisiones respectivas se regirán en lo conducente en lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, así como en la presente Ley y la reglamentación correspondiente.
Marco normativo del servicio de carrera.
Artículo 76
El servicio de carrera se sujetará a los procedimientos y lineamientos, de conformidad a lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, por esta Ley, la reglamentación respectiva y las disposiciones aplicables.
Bases del servicio de carrera.
Artículo 77
El servicio de carrera se organizará de conformidad con las bases siguientes:
I. Tendrá carácter obligatorio y permanente, y abarcará los planes, programas, cursos, evaluaciones, exámenes y concursos correspondientes a las diversas etapas que comprende;
II. Se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Tendrá como objetivos la preparación, competencia, capacidad y superación constante;
III. El contenido teórico y práctico de los programas de capacitación, actualización, especialización y certificación fomentará la profesionalización y el ejercicio de atribuciones con base en los principios y objetivos referidos y promoverán el efectivo aprendizaje y el pleno desarrollo de los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes necesarios para el desempeño del servicio público;
IV. Contará con un sistema de rotación del personal;
V. Determinará los perfiles, niveles jerárquicos en la estructura y de rangos;
VI. Contará con procedimientos administrativos y disciplinarios, sustentados en principios de justicia y con pleno respeto a los derechos humanos;
VII. Buscará el desarrollo, ascenso y dotación de estímulos con base en el mérito y la eficiencia en el desempeño de funciones;
VIII. Promoverá el sentido de pertenencia institucional;
IX. Contendrá las normas para el registro y el reconocimiento de los certificados del personal;
X. Contendrá las normas para el registro de las incidencias del personal; y
XI. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.
Etapas del servicio de carrera.
Artículo 78
El servicio de carrera implementará las reglas que garanticen el ingreso, el desarrollo, la permanencia y la terminación de los servidores públicos que ingresen a él, conforme a lo siguiente:
I. Ingreso. Comprende los requisitos y procedimientos de reclutamiento, selección, inducción y certificación inicial, así como su registro;
II. Desarrollo y permanencia. Abarca los requisitos y procedimientos de formación continua y especializada, de actualización, de profesionalización, de evaluación al desempeño para la permanencia, de ascenso, de estímulos y reconocimientos, de reingreso y de certificación; y
III. Terminación. Comprende las causas de conclusión del servicio, así como los procedimientos y los recursos e instancias competentes. También contemplará un esquema de vinculación que permita aprovechar la experiencia y capacidad de los empleados jubilados y en retiro, en los términos de la reglamentación respectiva.
En lo relativo a las etapas del servicio de carrera referidas en las fracciones anteriores se estará a lo dispuesto en la Ley General de Sistema Nacional de Seguridad Pública, esta Ley y la reglamentación respectiva.
Designación de personal con experiencia o especialización.
Artículo 79
El Fiscal General, previa justificación y unicamente en los casos en que no se cuente con funcionarios capacitados, podrá designar, de manera temporal, a personas con amplia experiencia o especialización en la materia, para ocupar alguno de los cargos que comprenda el servicio de carrera, dispensando la presentación de los concursos de ingreso u oposición.
Dichas personas deberán satisfacer los requisitos de ingreso y permanencia, según corresponda, establecidos en esta Ley y en su reglamentación, y deberán seguir los programas de desarrollo que se establezcan para su capacitación, actualización y especialización.
Evaluación de control de confianza y del desempeño.
Artículo 80
El personal sustantivo deberá someterse y aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y del desempeño con la periodicidad y en los casos que establezca la reglamentación de esta Ley. En caso de que resulten no aptos en las evaluaciones podrán ser separados de su cargo sin responsabilidad para la Fiscalía General.
Los resultados de los procesos de evaluación y los expedientes que se formen con los mismos serán datos confidenciales, salvo en aquellos casos en que deban presentarse en procedimientos ante autoridad administrativa, ministerial o jurisdiccional.
Reincorporación al servicio.
Artículo 81
Las solicitudes de reincorporación al servicio de carrera de la Fiscalía General se analizarán y, en su caso, se concederán con arreglo a lo que establezca esta Ley, su reglamentación y demás disposiciones, siempre que el motivo de la baja haya sido por causas distintas al incumplimiento a los requisitos de permanencia o al seguimiento de un procedimiento de responsabilidad administrativa o penal, local o federal.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial