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Título Octavo Régimen disciplinario

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato

Artículos 107 al 113 · 7 artículos

Antes del primer capítulo

Artículo 107

La disciplina es la base del funcionamiento y organización del personal policial, por lo que deberá sujetar su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, así como a la obediencia y al alto concepto del honor, de la justicia y de la ética.

La disciplina comprende el aprecio de sí mismo, la pulcritud, los buenos modales, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, el respeto a los derechos humanos, así como a las leyes y reglamentos.

La disciplina demanda respeto y consideración mutua entre quien ostente un mando y sus subordinados.

Correcciones disciplinarias.

Artículo 108

Al personal que incurra en faltas a la disciplina se le podrá imponer las siguientes correcciones disciplinarias:

I. Apercibimiento. Es la reconvención de la conducta indisciplinada observada, mismo que se hará constar por escrito y se anexará al expediente individual para referencia;

II. Arresto. Consiste en la permanencia del elemento infractor en el lugar señalado al efecto, sin que en ningún caso se le hagan sufrir vejaciones, malos tratos o incomunicación y no podrá ser mayor a treinta y seis horas;

III. Suspensión temporal disciplinaria. Consiste en la separación provisional del puesto, cargo o comisión que se esté ejerciendo, con la consecuente pérdida de todos los derechos que derivan del nombramiento, por el tiempo que dure la corrección disciplinaria.

La suspensión podrá ser hasta de cinco días, sin goce de remuneración y demás prestaciones; y

IV. Descenso jerárquico. Es la disminución de la categoría o del nivel ostentado al momento de la falta, a la categoría o el nivel jerárquico inmediato inferior.

A quien se aplique esta corrección, quedará impedido para participar en convocatorias de promoción por un periodo mínimo de seis meses.

Las correcciones disciplinarias se impondrán sin seguir el orden en que están establecidas, salvo el descenso jerárquico en el que deberá mediar el apercibimiento. Para la aplicación de las correcciones disciplinarias se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el expediente personal, así como la naturaleza de la conducta realizada.

Faltas a la disciplina.

Artículo 109

Para efectos del presente título, se consideran faltas a la disciplina las siguientes:

I. La desobediencia injustificada a las instrucciones de un superior jerárquico;

II. La negativa a recibir capacitación y a profesionalizarse por lo que al servicio de carrera se refiere;

III. La acumulación de tres o más retardos de forma consecutiva e injustificada al horario de servicio;

IV. La inasistencia o abandono injustificado del servicio;

V. La desatención en la pulcritud en la imagen y el vestir, durante el servicio;

VI. El incumplimiento en el llenado y rendición del informe policial homologado en los términos establecidos en esta Ley y demás disposiciones aplicables;

VII. La inasistencia injustificada a los cursos o procesos de formación y capacitación, así como la negativa a concluirlos;

VIII. La omisión de mantener en buen estado, total o parcialmente, el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, así como la falta de cuidado de ellos;

IX. Incurrir en actos que denigren u ofendan la imagen, el respeto o consideración que le merecen sus superiores jerárquicos y compañeros de servicio;

X. La contravención de cualquiera de los principios contemplados en esta Ley; y

XI. Las demás que señale esta Ley y la reglamentación respectiva.

Procedimiento para la aplicación de correcciones disciplinarias.

Artículo 110

Las instancias competentes y el procedimiento para la aplicación de correcciones disciplinarias se sujetará a lo previsto en la reglamentación respectiva.

En todo caso, la imposición de las correcciones disciplinarias previstas en las fracciones III y IV del artículo 108 de esta Ley, corresponderá a la comisión en la materia.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial