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Artículo 110 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato

Capítulo I

Las instancias competentes y el procedimiento para la aplicación de correcciones disciplinarias se sujetará a lo previsto en la reglamentación respectiva.

En todo caso, la imposición de las correcciones disciplinarias previstas en las fracciones III y IV del artículo 108 de esta Ley, corresponderá a la comisión en la materia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial