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Título Octavo — Régimen disciplinario

Capítulo II Prescripción de las correcciones disciplinarias

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato

Artículos 111 al 113 · 3 artículos

Artículo 111

La prescripción impide el ejercicio de la facultad de imponer medidas y correcciones disciplinarias.

Plazos de prescripción.

Artículo 112

Las faltas del régimen disciplinario prescribirán en un año, que comenzará a contar a partir del día siguiente a aquél en que se haya cometido la falta o a partir del momento en que haya cesado, si fuera de carácter continuado.

Interrupción de la prescripción.

Artículo 113

La prescripción se interrumpirá por el inicio del procedimiento de régimen disciplinario, momento a partir del cual reinicia en su totalidad el lapso de prescripción y dentro del cual deberá dictarse por la autoridad la resolución respectiva, a menos que el retardo en el dictado se deba a la interposición de medios de defensa por el servidor público, durante cuya tramitación se suspende el plazo de prescripción, con independencia de que éstos no suspendan el procedimiento de responsabilidad administrativa o de régimen disciplinario.

Si el medio de defensa interpuesto por el servidor público ordena la reposición del procedimiento de régimen disciplinario, se contará con el mismo plazo para pronunciar nueva resolución que aquel que faltaba para el vencimiento de la prescripción, cuando se inició el procedimiento por primera vez.

La prescripción podrá decretarse de oficio o a petición de parte.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial