Título Décimo Disposiciones finales
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato
Índice de la leyAntes del primer capítulo
Artículo 116
El Fiscal General, los Fiscales y los titulares de área de la Fiscalía General, directores y jefes, antes de asumir su cargo, deberán rendir la protesta de guardar la Constitución General, la Constitución Local y las leyes que de ellas emanen.
Forma de rendir protesta del cargo.
Artículo 117
El Fiscal General deberá rendir protesta de Ley al cargo ante el Pleno del Congreso del Estado o, en los recesos, ante la Diputación Permanente.
Los titulares de las áreas de la Fiscalía General lo harán ante el Fiscal General o ante quien éste designe.
Ausencias temporales y suplencias.
Artículo 118
Durante las ausencias temporales de los titulares de las áreas que integran la Fiscalía General, los Fiscales serán suplidos respectivamente por quien designe el Fiscal General. El resto del personal será suplido por quienes designe el titular del área respectiva.
En los procedimientos judiciales o administrativos en que deba intervenir el Fiscal General, incluyendo el juicio de amparo, podrá ser suplido por el funcionario que éste designe.
Diligencias de investigación fuera del lugar de trámite de la carpeta de investigación.
Artículo 119
Las diligencias de investigación de los delitos que deban practicarse fuera del lugar en que se esté tramitando la carpeta de investigación, se encargarán a quien corresponda desempeñar esas funciones en el lugar donde deban practicarse, enviándole comunicación por cualquier medio con las inserciones necesarias, conservando la constancia respectiva, o bien, el Fiscal General, los Fiscales, los coordinadores, subcoordinadores, o directores o jefes ministeriales facultarán a los servidores públicos del Ministerio Público para que realicen las actividades propias de su función en lugares diversos a los de su adscripción del Estado.
Validez de las diligencias del Ministerio Público.
Artículo 120
Las diligencias practicadas por el Ministerio Público tendrán el carácter de auténticas y para su validez deberán contener su firma, sin que sea necesaria su ratificación ante ninguna autoridad.
Obligación de expedir copias autenticadas y consulta electrónica.
Artículo 121
El Ministerio Público deberá expedir copias de los documentos que obren en la carpeta de investigación, cuando exista mandamiento expreso de autoridad competente, o bien, cuando lo solicite por escrito la víctima, el ofendido o quien tenga derecho a la reparación del daño, para el ejercicio de sus derechos o para el cumplimiento de obligaciones previstas por las leyes correspondientes, siempre que lo justifique.
Además, la Fiscalía General del Estado deberán implementar un sistema de consulta por medio electrónicos, mediante el cual la víctima, el ofendido o quien tenga derecho a la reparación del daño y su asesor jurídico, puedan informarse sobre el contenido y estatus de la carpeta de investigación, de forma remota, de conformidad a lo establecido por la legislación aplicable.
Telecomunicaciones para el envío y almacenamiento de información.
Artículo 122
La Fiscalía General contará con los instrumentos tecnológicos y de telecomunicación necesarios que permitan el envío y almacenamiento de información de forma inmediata, para formular y responder solicitudes y requerimientos de cualquier naturaleza, al interior de la Institución y con otras autoridades en los casos en que resulte procedente.
De las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes existirá un registro fehaciente.
Presencia del Ministerio Público en las audiencias.
Artículo 123
Si el Agente del Ministerio Público no comparece, se ausenta o se separa de la audiencia, se procederá a su reemplazo en la misma inmediatamente después de recibir la comunicación por parte de la autoridad judicial al superior jerárquico, para efectos de proveer al reemplazo.
La incomparecencia o separación de audiencia injustificadas del Agente del Ministerio Público, serán causa grave de responsabilidad administrativa. El Agente del Ministerio Público que pretenda justificar el motivo de su ausencia o separación, lo hará por escrito dentro de las treinta y seis horas siguientes a la misma ante su superior jerárquico y la Visitaduría General.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial