Artículo 120 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato
Capítulo I
Las diligencias practicadas por el Ministerio Público tendrán el carácter de auténticas y para su validez deberán contener su firma, sin que sea necesaria su ratificación ante ninguna autoridad.
Obligación de expedir copias autenticadas y consulta electrónica.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial