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Título Décimo — Disposiciones finales

Capítulo II Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato

Artículos 124 al 127 · 4 artículos

Artículo 124

El Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia, de conformidad con la Ley para la Administración y Disposición de Bienes relacionados con Hechos Delictuosos para el Estado de Guanajuato y demás legislación aplicable, se integrará por:

I. Los recursos que al efecto le destinen la Federación, el Estado o los Municipios, así como las asociaciones de la sociedad civil organizada;

II. Las donaciones o aportaciones recibidas por instituciones públicas o privadas;

III. Los productos de la enajenación de los bienes abandonados;

IV. El porcentaje que corresponda del numerario decomisado y de los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados, una vez satisfecha la reparación a la víctima conforme a lo dispuesto en el Código Nacional;

V. El 50% de los ingresos obtenidos por los derechos establecidos por la expedición de constancias;

VI. El 50% de otros ingresos propios que genere la Fiscalía General;

VII. Los productos derivados de la administración y, en su caso, disposición de bienes, sobre los que se haya decretado la extinción de dominio;

VIII. Los rendimientos de cantidades depositadas por cualquier causa al Ministerio Público;

IX. El importe del pago de las multas impuestas por la Visitaduría General o el Órgano Interno de Control; y

X. Las demás que prevean las Leyes.

Destino de los recursos.

Artículo 125

Los productos que integran el Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia se podrán destinar, además de lo contemplado en la Ley para la Administración y Disposición de Bienes relacionados con Hechos Delictuosos para el Estado de Guanajuato, a:

I. Contratación de seguros cuando exista posibilidad de la pérdida o daño de los bienes asegurados, administrados por la unidad para la administración y disposición de bienes de la Fiscalía General, siempre y cuando el valor y las características lo ameriten, de conformidad con la normativa aplicable;

II. Asesoría y consultoría en materia de procuración de justicia, derechos humanos y perspectiva de género;

III. Equipamiento para vigilancia y seguridad de las instalaciones, equipos, documentos, información y personal de la Fiscalía General; y

IV. Los demás previstos en las leyes.

Comité de aplicación de recursos del fondo.

Artículo 126

Para la determinación y autorización de la aplicación de los recursos con cargo al Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia, se integrará un Comité en los términos que dispongan los lineamientos que emita el Fiscal General.

Fiscalización del Fondo.

Artículo 127

La administración y aplicación del Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia se fiscalizará trimestralmente por las instancias competentes.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial