Título Noveno Régimen de los servidores públicos
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 114
Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía General y el personal ministerial, de investigación criminal y pericial que forme parte del servicio de carrera, será de carácter administrativo laboral, y se regirá por lo dispuesto en la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución General y las leyes aplicables.
Terminación injustificada.
Artículo 115
Si la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio del personal ministerial, de investigación criminal y pericial que forme parte del servicio de carrera, fuere injustificada de conformidad con una resolución jurisdiccional, se pagará la indemnización y demás prestaciones a que se refiere esta Ley.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial