Artículo 119 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato
Capítulo I
Las diligencias de investigación de los delitos que deban practicarse fuera del lugar en que se esté tramitando la carpeta de investigación, se encargarán a quien corresponda desempeñar esas funciones en el lugar donde deban practicarse, enviándole comunicación por cualquier medio con las inserciones necesarias, conservando la constancia respectiva, o bien, el Fiscal General, los Fiscales, los coordinadores, subcoordinadores, o directores o jefes ministeriales facultarán a los servidores públicos del Ministerio Público para que realicen las actividades propias de su función en lugares diversos a los de su adscripción del Estado.
Validez de las diligencias del Ministerio Público.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial