Artículo 121 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato
Capítulo I
El Ministerio Público deberá expedir copias de los documentos que obren en la carpeta de investigación, cuando exista mandamiento expreso de autoridad competente, o bien, cuando lo solicite por escrito la víctima, el ofendido o quien tenga derecho a la reparación del daño, para el ejercicio de sus derechos o para el cumplimiento de obligaciones previstas por las leyes correspondientes, siempre que lo justifique.
Además, la Fiscalía General del Estado deberán implementar un sistema de consulta por medio electrónicos, mediante el cual la víctima, el ofendido o quien tenga derecho a la reparación del daño y su asesor jurídico, puedan informarse sobre el contenido y estatus de la carpeta de investigación, de forma remota, de conformidad a lo establecido por la legislación aplicable.
Telecomunicaciones para el envío y almacenamiento de información.
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- Primer registro
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial