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Leyes Descargar AYA

Artículo 122 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato

Capítulo I

La Fiscalía General contará con los instrumentos tecnológicos y de telecomunicación necesarios que permitan el envío y almacenamiento de información de forma inmediata, para formular y responder solicitudes y requerimientos de cualquier naturaleza, al interior de la Institución y con otras autoridades en los casos en que resulte procedente.

De las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes existirá un registro fehaciente.

Presencia del Ministerio Público en las audiencias.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial