Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 123 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato

Capítulo I

Si el Agente del Ministerio Público no comparece, se ausenta o se separa de la audiencia, se procederá a su reemplazo en la misma inmediatamente después de recibir la comunicación por parte de la autoridad judicial al superior jerárquico, para efectos de proveer al reemplazo.

La incomparecencia o separación de audiencia injustificadas del Agente del Ministerio Público, serán causa grave de responsabilidad administrativa. El Agente del Ministerio Público que pretenda justificar el motivo de su ausencia o separación, lo hará por escrito dentro de las treinta y seis horas siguientes a la misma ante su superior jerárquico y la Visitaduría General.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial