Título Séptimo — Responsabilidades
Capítulo II — Responsabilidad administrativa del personal sustantivo
Sección Segunda Sanciones y prescripción
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 98
Las sanciones consistirán en:
I. Amonestación. Consiste en la llamada de atención o advertencia que se le formula al servidor público para que no incurra en otra falta administrativa y lo conmina a rectificar su conducta, misma que se hará constar por escrito y se anexará al expediente individual para referencia;
II. Multa. Consiste en el pago al Estado de una suma de dinero que se fije por días multa. El día multa equivale a una Unidad de Medida y Actualización diaria vigente al momento de cometerse la falta;
III. Suspensión. Consiste en la separación temporal del puesto, cargo o comisión que se esté ejerciendo, con la consecuente pérdida de todos los derechos que derivan del nombramiento, por el tiempo que dure la sanción.
La suspensión podrá ser de cinco días a seis meses, sin goce de remuneración y demás prestaciones;
IV. Despromoción. Es la disminución de la categoría o del nivel ostentado al momento de la falta, a la categoría o el nivel jerárquico inmediato inferior.
A quien se aplique esta medida, quedará impedido para participar en convocatorias de promoción por un periodo mínimo de seis meses;
V. Remoción. Consiste en la separación definitiva del puesto, cargo o comisión que se esté ejerciendo, sin responsabilidad para la Fiscalía General; y
VI. Inhabilitación. Consiste en el impedimento absoluto para volver a ejercer un puesto, cargo o comisión públicos, durante la temporalidad que decrete la resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa, la que no podrá exceder de cinco años.
Las sanciones se podrán imponer sin seguir el orden en que están establecidas, salvo la despromoción, para la que deberá mediar la amonestación. Para la aplicación de las medidas, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el expediente personal, así como la naturaleza de la conducta realizada.
La aplicación de las sanciones deberá registrarse en el expediente del servidor público responsable. Para efectos del registro de antecedentes administrativos se aplicará lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato.
Aplicación de las sanciones.
Artículo 99
Las sanciones establecidas en el presente título, podrán ser impuestas conjuntamente o de manera independiente, según la responsabilidad en que incurra el servidor público y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley o las que se dicten con base en ella.
La remoción e inhabilitación operarán con la sola notificación al servidor público de la resolución que la imponga.
Elementos para la imposición de las sanciones.
Artículo 100
Para la imposición de las sanciones se tomarán en cuenta los siguientes elementos:
I. La gravedad de la falta y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley o las que resulten aplicables;
II. La jerarquía del servidor público y la antigüedad en el puesto, así como la responsabilidad que éstas impliquen;
III. La condición económica del servidor público;
IV. El monto del beneficio obtenido y el daño o perjuicio ocasionado con la falta; y
V. Las circunstancias de ejecución de la falta.
Conductas graves.
Artículo 101
Se considerarán conductas graves las contravenciones a las disposiciones de esta Ley o a las disposiciones jurídicas aplicables que contengan obligaciones o prohibiciones, que hayan producido daños a las personas, a sus bienes o a la debida y continua prestación del servicio encomendado; así como las conductas que produzcan beneficios de carácter patrimonial o económico, lucro o cualquier tipo de ventaja para el servidor público, para su cónyuge, concubina o concubinario o con quienes tenga parentesco consanguíneo en línea recta sin limitación de grado, colateral hasta el cuarto grado, por afinidad hasta el segundo grado o civil, o por medio de empresas en las que participen tales personas o terceros con quienes tenga relación de carácter laboral o de negocios, o que causen daños o perjuicios a la Fiscalía General.
Además, se consideran conductas graves las previstas en las fracciones II, IV, V, VI, VIII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII y XX del artículo 87 de esta Ley, así como aquellas en que expresamente así se disponga en la misma, en el reglamento de esta Ley, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato y las demás disposiciones aplicables.
Asimismo, se considerará grave la conducta cuando el servidor público haya sido previamente declarado responsable por otra falta administrativa dentro del año anterior al día de la comisión de dicha conducta.
Terminación injustificada.
Artículo 102
Si la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio del personal ministerial, de investigación criminal y pericial que forme parte del servicio de carrera fuere injustificada de conformidad con una resolución judicial que haya adquirido firmeza procesal, se pagará la indemnización y demás prestaciones a que se refiere esta Ley, bajo los límites de la respectiva sentencia, en los términos siguientes:
I. Indemnización, que consistirá en tres meses de sueldo base; y
II. Las demás prestaciones que perciba el servidor público por la prestación de sus servicios, las cuales se computarán desde la fecha de su separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio hasta por un periodo máximo de doce meses.
Responsabilidad de ex servidores públicos.
Artículo 103
La persona que hubiera dejado de pertenecer a la Fiscalía General podrá ser sujeta a procedimiento de responsabilidad administrativa y le podrán ser aplicables las sanciones de multa e inhabilitación, siempre que no hayan operado los plazos de prescripción, sin perjuicio de la responsabilidad resarcitoria a que se haga acreedor.
Las sanciones a las que se refiere este artículo también podrán ser aplicadas a aquellos servidores públicos que se hubieren separado del cargo por cualquier causa durante la substanciación del procedimiento de responsabilidad administrativa, con independencia de la falta administrativa que se le impute y de las consecuencias ocasionadas con la misma.
Prescripción.
Artículo 104
La prescripción impide el ejercicio de la facultad de fincar la responsabilidad administrativa.
Plazos de prescripción.
Artículo 105
Las faltas por responsabilidad administrativa prescriben en tres años, salvo las faltas graves, cuyo plazo de prescripción será de siete años y comenzarán a contar a partir del día siguiente a aquél en que se haya cometido la falta o a partir del momento en que haya cesado, si fue de carácter continuado.
Interrupción de la prescripción.
Artículo 106
La prescripción se interrumpirá por el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa momento a partir del cual reinicia en su totalidad el lapso de prescripción y dentro del cual deberá dictarse por la autoridad la resolución respectiva, a menos que el retardo en el dictado se deba a la interposición de medios de defensa por el servidor público, durante cuya tramitación se suspende el plazo de prescripción, con independencia de que éstos no suspendan el procedimiento de responsabilidad administrativa.
Si el medio de defensa interpuesto por el servidor público ordena la reposición del procedimiento de responsabilidad administrativa se contará con el mismo plazo para pronunciar nueva resolución que aquel que faltaba para el vencimiento de la prescripción, cuando se inició el procedimiento por primera vez.
La prescripción podrá decretarse de oficio o a petición de parte.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial