Artículo 102 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato
Capítulo II
Si la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio del personal ministerial, de investigación criminal y pericial que forme parte del servicio de carrera fuere injustificada de conformidad con una resolución judicial que haya adquirido firmeza procesal, se pagará la indemnización y demás prestaciones a que se refiere esta Ley, bajo los límites de la respectiva sentencia, en los términos siguientes:
I. Indemnización, que consistirá en tres meses de sueldo base; y
II. Las demás prestaciones que perciba el servidor público por la prestación de sus servicios, las cuales se computarán desde la fecha de su separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio hasta por un periodo máximo de doce meses.
Responsabilidad de ex servidores públicos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial