Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Tercero — Procuración de Justicia Penal

Capítulo II — Órganos auxiliares del Ministerio Público

Sección Cuarta Analistas de información

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato

Artículo 66

Artículo 66

Los analistas de información son peritos en su rama, auxiliares del Ministerio Público, encargados de rastrear, identificar, recabar, registrar, almacenar, procesar, clasificar, analizar e interrelacionar información para la investigación de los delitos, conformando bases de datos y sistemas automatizados que permitan el análisis y el uso constante de la información acumulada y la implementación de estrategias o tácticas indagatorias.

La información obtenida con motivo de las atribuciones referidas en el párrafo anterior, sólo podrá ser utilizada para efectos de la investigación de los delitos.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial