Título Tercero — Procuración de Justicia Penal
Capítulo II Órganos auxiliares del Ministerio Público
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato
Índice de la leyAntes del primer sección
Artículo 60
Son órganos auxiliares del Ministerio Público:
I. La AIC;
II. Las áreas de la Fiscalía, que apoyen en la investigación de los delitos; y
III. Los Agentes de Investigación Criminal y las diversas policías e instituciones de seguridad pública y de prevención del delito, en funciones de investigación.
Los órganos auxiliares, en ejercicio de la función investigadora de los delitos, actuarán bajo la conducción y mando del Ministerio Público.
Los servidores públicos que no atiendan o retrasen injustificadamente las órdenes del Ministerio Público se harán acreedores a las sanciones administrativas y penales conducentes en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Sección Segunda Agentes de Investigación Criminal
Principios rectores de los Agentes de Investigación Criminal.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial