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Título Tercero — Procuración de Justicia Penal

Capítulo II Órganos auxiliares del Ministerio Público

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato

Artículos 60 al 66 · 7 artículos

Antes del primer sección

Artículo 60

Son órganos auxiliares del Ministerio Público:

I. La AIC;

II. Las áreas de la Fiscalía, que apoyen en la investigación de los delitos; y

III. Los Agentes de Investigación Criminal y las diversas policías e instituciones de seguridad pública y de prevención del delito, en funciones de investigación.

Los órganos auxiliares, en ejercicio de la función investigadora de los delitos, actuarán bajo la conducción y mando del Ministerio Público.

Los servidores públicos que no atiendan o retrasen injustificadamente las órdenes del Ministerio Público se harán acreedores a las sanciones administrativas y penales conducentes en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Sección Segunda Agentes de Investigación Criminal

Principios rectores de los Agentes de Investigación Criminal.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial