Artículo 69 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato
Capítulo Único
Cuando el imputado, la víctima u ofendido, soliciten la recusación, deberán presentar el escrito respectivo dentro de los tres días hábiles posteriores a que tengan conocimiento del impedimento, ante el Agente del Ministerio Público que conozca del asunto, el cual lo remitirá al Fiscal General dentro de los dos días siguientes a aquel en que recibió el escrito que contenga la solicitud, adjuntando un informe sobre lo expuesto en la recusación y la procedencia del motivo invocado. La falta de informe presumirá la causa de la recusación.
En tanto ésta se resuelve en forma definitiva, el servidor público en cuestión deberá avisar de inmediato a su superior jerárquico y continuará conociendo del asunto, salvo determinación expresa en contrario de éste.
Calificación de la recusación.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial