Libro Primero — De las personas
Capítulo X Del desempeño de la tutela
Código Civil del Estado de Baja California
Índice de la leyArtículo 562
Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación ni de reparación, necesita el tutor ser autorizado por el Juez.
Artículo 563
Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir o comprometer en árbitros los negocios de la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho.
Artículo 564
El nombramiento de árbitros hecho por el tutor deberá sujetarse a la aprobación del Juez.
Artículo 565
Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en bienes inmuebles, muebles preciosos o bien en valores mercantiles o industriales cuya cuantía exceda de mil pesos, necesita el consentimiento del curador y de la aprobación judicial otorgada con audiencia de éste.
Artículo 566
Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella puede el tutor comprar o arrendar los bienes de la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, ni hacer contrato alguno respecto de ellos, para si, sus ascendientes, su cónyuge, hijos o hermanos por consanguinidad o afinidad. Si lo hiciere, además de la nulidad del contrato, el acto será suficiente para que se le remueva. Reforma.
Artículo 567
Cesa la prohibición del artículo anterior, respecto de la venta de bienes, en el caso de que el tutor o sus parientes allí mencionados sean coherederos participes o socios del incapacitado.
Artículo 568
El tutor no podrá hacerse pago de sus créditos contra la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, sin la conformidad del curador y la aprobación judicial. Reforma.
Artículo 569
El tutor no puede aceptar para sí a título gratuito u oneroso, la cesión de algún derecho o crédito contra la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho. Sólo puede adquirir esos derechos por herencia. Reforma.
Artículo 570
El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapacitado, por más de cinco años, sino en caso de necesidad o utilidad, previos el consentimiento del curador y la autorización judicial, observándose en su caso lo dispuesto en el artículo 561
Artículo 571
El arrendamiento hecho de conformidad con el artículo anterior, subsistirá por el tiempo convenido, aún cuando se acabe la tutela; pero será nula toda anticipación de renta o alquileres por más de dos años.
Artículo 572
Sin autorización judicial no puede el tutor recibir dinero prestado en nombre de la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, ya sea que se constituya o no hipoteca en el contrato. Reforma.
Artículo 573
El tutor no puede hacer donaciones a nombre de la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho. Reforma.
Artículo 574
El tutor tiene, respecto de la persona menor de dieciocho años de edad, las mismas facultades que a los ascendientes concede el artículo 420. Reforma.
Artículo 575
Durante la tutela no corre la prescripción entre el tutor y la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho. Reforma.
Artículo 576
El tutor tiene obligación de admitir las donaciones simples, legados y herencias que se dejen a la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho. Reforma.
Artículo 577
La expropiación por causa de utilidad pública de bienes de personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, no se sujetará a las reglas antes establecidas, sino a lo que dispongan las leyes de la materia. Reforma.
Artículo 578
Cuando el tutor de un incapacitado sea el cónyuge, continuará ejerciendo respecto del otro los derechos conyugales con las siguientes modificaciones:
I.- En los casos en que conforme a derecho se requiere el consentimiento del cónyuge incapacitado, se suplirá éste por el Juez con audiencia del curador;
II.- En los casos en que el cónyuge incapacitado pueda querellarse del otro, denunciarlo o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representado por un tutor interino que el Juez le nombrará. Es obligación del curador promover este nombramiento y si no lo cumple, será responsable de los perjuicios que se causen al incapacitado.
Artículo 579
Artículo 580
Cuando la tutela recaiga en cualquiera otra persona, se ejercerá conforme a las reglas establecidas para la tutela de las personas menores de dieciocho años de edad. Reforma.
Artículo 581
En caso de maltrato, de negligencia en los cuidados debidos a la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, o de mala administración de sus bienes, podrá el tutor ser removido de la tutela a petición del curador, o de los parientes de la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho. Reforma.
Artículo 582
El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes de la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, que podrá fijar el ascendiente o extraño que conforme a derecho lo nombre en su testamento, y para los tutores legítimos y dativos la fijará el Juez.
Artículo 583
En ningún caso bajará la retribución del cinco ni excederá del diez por ciento de las rentas líquidas de dichos bienes.
Artículo 584
Si los bienes de la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho tuvieren un aumento en sus productos, debido exclusivamente a la industria y diligencia del tutor, tendrá derecho a que se le aumente, la remuneración hasta un veinte por ciento de los productos líquidos. Reforma La calificación del aumento se hará por el Juez, con audiencia del curador.
Artículo 585
Para que pueda hacerse en la retribución de los tutores el aumento extraordinario que permite el artículo anterior, será requisito indispensable que por lo menos en dos años consecutivos haya obtenido el tutor la aprobación absoluta de sus cuentas.
Artículo 586
El tutor no tendrá derecho a remuneración alguna, y restituirá lo que por este título hubiese recibido, si contraviniese lo dispuesto en el artículo 156.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial