Artículo 157 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo II
El matrimonio es la unión de dos personas para llevar una vida en común, en donde ambas se deben procurar respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante las autoridades del Registro Civil, tal como establece este Código y con las formalidades que éste exige.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 61 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. No. 4636 de fecha 19 de noviembre de 2010.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial