Artículo 158 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo II
Será nula cualquier discriminación por razón de origen étnico o nacional, el género, las discapacidades que no produzcan enajenación mental incurable, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o cualquier otra condición contraria a lo señalado en el artículo anterior.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial