Artículo 167 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo II
Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:
I. Ser menor de dieciocho años de edad;
II. El parentesco de consanguinidad sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado;
III. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
IV. El atentado contra la vida de alguno de los cónyuges para contraer matrimonio con el que quede libre;
V. Ejercer cualquier tipo de violencia para la celebración del matrimonio en cualquiera de las modalidades en las que esta se pueda manifestar, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Campeche; y VI. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer.
VII. La fuerza o miedo grave.
La autorización judicial a la que hace mención el artículo 119 de este Código, sólo podrá otorgarse en los casos de parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual al que se refiere la fracción II de este artículo.
Nota: Se reformó mediante decreto 54 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. No. 0190 Segunda Sección de fecha 16 de mayo de 2016. Nota: Se reformó la fracción V mediante decreto 89 de la LXIV Legislatura publicado en el P.O. del Estado No. 1721 Segunda Sección de fecha 12 de julio de 2022. Nota: Se adicionó la fracción VII mediante decreto 193 de la LXIV Legislatura publicado en el P.O. del Estado No. 1875 Quinta Sección de fecha 28 de febrero de 2023
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial