Artículo 189 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo IV
El contrato de matrimonio puede celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes. Los contrayentes deberán manifestar el régimen bajo el cual desean contraer matrimonio, lo cual quedará asentado en el acta respectiva, conforme a lo que establece la fracción V del artículo 113 del presente Código.
El Oficial del Registro Civil explicará a los contrayentes en que consiste cada uno de los regímenes señalados. Hecha la explicación los contrayentes manifestarán su voluntad al respecto.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 172 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. No. 4874 de fecha 10 de noviembre de 2011.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial