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Artículo 189 Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo IV

El contrato de matrimonio puede celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes. Los contrayentes deberán manifestar el régimen bajo el cual desean contraer matrimonio, lo cual quedará asentado en el acta respectiva, conforme a lo que establece la fracción V del artículo 113 del presente Código.

El Oficial del Registro Civil explicará a los contrayentes en que consiste cada uno de los regímenes señalados. Hecha la explicación los contrayentes manifestarán su voluntad al respecto.

Nota: Se reformó mediante decreto No. 172 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. No. 4874 de fecha 10 de noviembre de 2011.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial