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Artículo 113 Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo VII

Se levantará luego el acta de matrimonio, en la cual se hará constar:

I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes;

II. Que los contrayentes son mayores de edad;

III. Los nombres, apellidos, ocupación y domicilio de los padres;

IV. Que no existe impedimento para la realización del matrimonio;

V. La declaración de los pretendientes de ser su voluntad de unirse en matrimonio y el régimen bajo el cual lo desean celebrar, y la de haber quedado unidos, que hará el oficial del Registro Civil en nombre de la ley y de la sociedad;

VI. Los nombres, apellidos, edad, estado, ocupación y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes, y si los son, en qué grado y en qué línea; y VII. Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.

El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes y los testigos que hubieren intervenido, si supieren y pudieran hacerlo.

En el acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes. La celebración conjunta de matrimonios no exime al Oficial del Registro Civil del cumplimiento estricto de las solemnidades a que se refiere este artículo y el que le antecede.

Nota: Se reformó mediante decreto No. 101 de la LIV Legislatura, publicado en el P.O. No. 419 de fecha 3 de junio de 1993.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial