Artículo 2318 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo II
El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma de la cosa arrendada ni intervenir en el uso legítimo de ella, salvo el caso designado en la fracción III del artículo 2314
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial