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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Sexto — Del arrendamiento

Capítulo VII Del subarriendo

Código Civil del Estado de Campeche

Artículos 2384 al 2387 · 4 artículos

Artículo 2384

El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario de los daños y perjuicios.

Artículo 2385

Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable al arrendador, como si él mismo continuara en el uso o goce de la cosa.

Artículo 2386

Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser que por convenios se acuerde otra cosa.

Artículo 2387

El arrendatario, en los casos de subarriendo, tendrá los mismos derechos y obligaciones que el arrendador.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial