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Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Sexto — Del arrendamiento

Capítulo IV Del arrendamiento de fincas urbanas

Código Civil del Estado de Campeche

Artículos 2351 al 2354 · 4 artículos

Artículo 2351

Es de interés público el arrendamiento de bienes inmuebles destinados para habitación. Las renuncias que de las disposiciones legales que favorezcan a los arrendatarios, se hicieren en los respectivos contratos de arrendamiento, serán nulas y se tendrán por no puestas.

Artículo 2352

La renta o precio del arrendamiento de los predios urbanos que sirvan para habitación, estará en la misma relación con respecto al valor de la cosa arrendada que el tipo de interés legal señalado en el artículo 2294. No puede una renta ser mayor que la así prevista. El contrato de arrendamiento que consigne una renta mayor que la que corresponda de acuerdo con este artículo y con el inmediato siguiente será considerado nulo de pleno derecho.

Artículo 2353

Para fijar el importe del arrendamiento servirá de base el valor que la finca tenga asignado en el Catastro o en los padrones fiscales en su defecto. Si alguna de las partes no estuviese conforme con dicho valor, acudirá al Presidente o Comisario Municipal, según sea el caso, para que ante él procedan inmediatamente al nombramiento de un perito por cada una de las partes que hagan el avalúo y que deberán rendir su informe por triplicado en un plazo no mayor de tres días. Si los dictámenes difiriesen, la autoridad municipal nombrará un tercero en discordia a cuyo dictamen deberán sujetarse las partes, sin recurso de ningún género.

Si alguna de las partes no compareciese o se negase a nombrar su perito, éste será suplido por el Regidor de Policía o uno de los Comisarios suplentes según el lugar en que esté ubicada la finca.

Si alguno de los peritos que las partes designen no emitiese su informe dentro de los tres días señalados, se estarán las partes al dictamen del perito que cumpla. Tanto los peritos como el tercero, deberán rendir su informe por triplicado, dando un ejemplar a cada parte y reservando el otro la autoridad municipal.

Si el valor obtenido por medio de peritos fuese diferente del valor catastral o fiscal, se pondrá en conocimiento de las oficinas recaudadoras para lo que haya lugar.

Artículo 2354

No se considera violación del contrato de arrendamiento, el hecho de que una casa tomada para habitación, el inquilino ejerza personalmente el oficio o profesión con que se gana la vida.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial