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Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Sexto — Del arrendamiento

Capítulo V Del arrendamiento de fincas rústicas

Código Civil del Estado de Campeche

Artículos 2355 al 2365 · 11 artículos

Artículo 2355

La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a la falta de convenio, por meses vencidos.

Artículo 2356

El arrendador que necesita la finca para ocuparla por sí mismo, no podrá ser obligado a prorrogar su convenio como dispone el artículo 2311; pero está obligado a esperar los dos años que señala el artículo 2310. Si la finca arrendada fuese única, entonces el inquilino solamente tendrá el plazo de cuatro meses para desocuparla, cualquiera que sea el plazo estipulado. El plazo de cuatro meses se contará desde que el inquilino sea notificado judicialmente o ante Notario.

En cualquiera de los casos expresados en este artículo, si el arrendador ofrecies e al inquilino una finca de igual renta y pagase el importe de la mudanza, el inquilino está obligado a desocupar desde luego.

Artículo 2357

Si obtenida la desocupación, el arrendador en vez de ocupar la finca por sí mismo o por medio de sus ascendientes o descendientes o hermanos, la deja ocupar por otra persona, a más de la obligación de pagar al inquilino los daños y perjuicios que le haya ocasionado con la desocupación, será castigado con una multa igual a dos años de rentas de la finca, que impondrá la autoridad Municipal.

Artículo 2358

Si vencida la prórroga legal establecida en el artículo 2311, el inquilino continuare sin oposición en el uso y goce del predio arrendado, por más de tres días, el arrendamiento continuará por tiempo indefinido, y el arrendatario deberá pagar la renta legal que corresponda.

El arrendamiento sólo terminará previo aviso que el arrendador dé al inquilino, con seis meses de anticipación. Este plazo se contará desde que el inquilino sea notificado judicialmente o ante Notario.

Artículo 2359

En el caso del artículo inmediato anterior, cesan las obligaciones otorgadas por un tercero, para la seguridad del arrendamiento, salvo convenio en contrario.

Artículo 2360

Cuando para garantía del cumplimiento de un contrato de arrendamiento de predio destinado a habitación, el arrendador exija fianza y el arrendatario no pueda darla, no podrá el arrendador exigir más garantía que el depósito de dinero que corresponde a un mes de renta.

Artículo 2361

La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por semestres vencidos.

Artículo 2362

El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de la tierra arrendada o por pérdida de frutos provenientes de casos fortuitos ordinarios; pero sí en caso de pérdida de más de la mitad de los frutos, por casos fortuitos extraordinarios.

Entiéndese por casos fortuitos extraordinarios: el incendio, guerra, peste, inundación insólita, langosta, terremoto u otro acontecimiento igualmente desacostumbrado y que los contratantes no hayan podido razonablemente prever.

En estos casos el precio del arrendamiento se rebajará proporcionalmente al monto de las pérdidas sufridas.

Las disposiciones de este artículo no son renunciables.

Artículo 2363

En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado, debe el arrendatario, en el último año que permanezca en el fundo, permitir a su sucesor o al dueño, en su caso, el barbecho de las tierras que tengan desocupadas y en las que él no pueda verificar la nueva siembra, así como el uso de los edificios y demás medios que fueren necesarios para las labores preparatorias del año siguiente.

Artículo 2364

El permiso a que se refiere el artículo que precede no será obligatorio sino en el período y por el tiempo rigurosamente indispensable, conforme a las costumbres locales, salvo convenio en contrario.

Artículo 2365

Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente, derecho para usar de las tierras y edificios por el tiempo absolutamente indispensable para recolección y aprovechamiento de los frutos pendientes al terminar el contrato.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial