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Artículo 2328 Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo II

Aunque en el contrato se estipule que las mejoras que haga el arrendatario quedaran a beneficio de la finca arrendada serán pagadas por el arrendador, si por su culpa se rescinde el contrato; debiendo

reducirse el importe de las mejoras, en proporción al tiempo corrido desde que fueron hechas, hasta la desocupación del inmueble, a juicio del juez o de peritos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial