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Artículo 282 BIS Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo X

El Juez podrá exhortar a los cónyuges solicitantes a que modifiquen el convenio presentado en caso de que contravenga alguna disposición legal o suplir la deficiencia de las partes.

Las limitaciones formales de la prueba que rigen en la materia civil, no deben aplicarse en los casos de divorcio respecto del o los convenios propuestos.

En el caso de que los cónyuges no lleguen a un acuerdo, el divorcio por mutuo consentimiento seguirá la suerte del divorcio sin expresión de causa.

Nota: Se adicionó mediante decreto 48 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. No. 1667 Tercera Sección de fecha 26 de abril de 2022

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial