Artículo 282 BIS Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo X
El Juez podrá exhortar a los cónyuges solicitantes a que modifiquen el convenio presentado en caso de que contravenga alguna disposición legal o suplir la deficiencia de las partes.
Las limitaciones formales de la prueba que rigen en la materia civil, no deben aplicarse en los casos de divorcio respecto del o los convenios propuestos.
En el caso de que los cónyuges no lleguen a un acuerdo, el divorcio por mutuo consentimiento seguirá la suerte del divorcio sin expresión de causa.
Nota: Se adicionó mediante decreto 48 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. No. 1667 Tercera Sección de fecha 26 de abril de 2022
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial