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Artículo 283 Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo X

En el convenio de divorcio por mutuo consentimiento, deberá estipularse la potestad sobre los hijos menores e incapacitados. A falta de estipulación expresa, se entenderá consentida la potestad de ambos cónyuges.

Nota: Se reformó mediante decreto 50 de la L Legislatura, publicado en el P.O. No. No. 2944 segunda sección de fecha 28 de abril de 1981

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial