Artículo 283 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo X
En el convenio de divorcio por mutuo consentimiento, deberá estipularse la potestad sobre los hijos menores e incapacitados. A falta de estipulación expresa, se entenderá consentida la potestad de ambos cónyuges.
Nota: Se reformó mediante decreto 50 de la L Legislatura, publicado en el P.O. No. No. 2944 segunda sección de fecha 28 de abril de 1981
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial