Artículo 288 BIS Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo X
La o el cónyuge que unilateralmente promueva el divorcio sin expresión de causa, podrá acompañar a su solicitud una propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial.
La propuesta del convenio deberá contener como mínimo los puntos mencionados en el artículo 282 del presente Código Civil.
Recibida la solicitud de divorcio, el juez proveerá mediante resolución declaratoria la disolución del vínculo matrimonial y dictará las medidas pertinentes de conformidad con el artículo 298, mismas que quedarán vigentes hasta en tanto exista una determinación que las revoque o modifique.
Seguidamente se dará vista a la otra parte del contenido del convenio para que, en el término de tres días, manifieste su conformidad.
Nota: Se adicionó mediante decreto 48 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. No. 1667 Tercera Sección de fecha 26 de abril de 2022
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial