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Artículo 288 TER Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo X

En caso de que las y los cónyuges manifiesten su conformidad respecto del Convenio presentado a la solicitud de divorcio sin expresión de causa, y éste no contravenga ninguna disposición legal, el Juez lo deberá aprobar de plano y lo elevará a calidad de cosa juzgada.

Nota: Se adicionó mediante decreto 48 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. No. 1667 Tercera Sección de fecha 26 de abril de 2022

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial