Artículo 288 QUATER Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo X
De no existir convenio entre las y los cónyuges que acuerden las consecuencias jurídicas y efectos del divorcio o de no llegar a un acuerdo, quedarán subsistentes las medidas dictadas, dejando a salvo los derechos de las partes para que los hagan valer por la vía legal correspondiente.
Nota: Se adicionó mediante decreto 48 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. No. 1667 Tercera Sección de fecha 26 de abril de 2022
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial