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Artículo 303 Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo X

En ejecución de sentencia se procederá a la división de los bienes comunes y se adoptarán las medidas necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los divorciados.

Nota: Se reformó mediante decreto No. 44 de la XLVIII Legislatura, publicado en el P.O. No. 2087 de fecha 21 de junio de 1975 Nota: Se reformó mediante decreto No. 41 de la LIX Legislatura, publicado en el P.O. No. 3712 de fecha 21 de diciembre de 2006

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial