Artículo 303 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo X
En ejecución de sentencia se procederá a la división de los bienes comunes y se adoptarán las medidas necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los divorciados.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 44 de la XLVIII Legislatura, publicado en el P.O. No. 2087 de fecha 21 de junio de 1975 Nota: Se reformó mediante decreto No. 41 de la LIX Legislatura, publicado en el P.O. No. 3712 de fecha 21 de diciembre de 2006
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial