Artículo 304 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo X
Al decretarse el divorcio, el juez en dicha resolución deberá decidir sobre el pago de una pensión compensatoria a favor de la o el cónyuge siempre que se haya dedicado durante el matrimonio a las tareas domésticas, ya sea mediante la ejecución material de las mismas o a través de diversas funciones de dirección y gestión de la economía del hogar o bien, se haya dedicado a la atención y cuidado de las y los hijos.
La pensión a que se refiere el párrafo anterior será determinada aun cuando la o el cónyuge haya invertido alguna parte de su tiempo al trabajo remunerado fuera del hogar.
Nota: Se adicionó un segundo párrafo mediante decreto 298 de la LIV Legislatura, publicado en el P.O. No. 768 de fecha 27 de septiembre de 1994. Nota: Se reformó mediante decreto 48 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. No. 1667 Tercera Sección de fecha 26 de abril de 2022
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial