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Artículo 304 Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo X

Al decretarse el divorcio, el juez en dicha resolución deberá decidir sobre el pago de una pensión compensatoria a favor de la o el cónyuge siempre que se haya dedicado durante el matrimonio a las tareas domésticas, ya sea mediante la ejecución material de las mismas o a través de diversas funciones de dirección y gestión de la economía del hogar o bien, se haya dedicado a la atención y cuidado de las y los hijos.

La pensión a que se refiere el párrafo anterior será determinada aun cuando la o el cónyuge haya invertido alguna parte de su tiempo al trabajo remunerado fuera del hogar.

Nota: Se adicionó un segundo párrafo mediante decreto 298 de la LIV Legislatura, publicado en el P.O. No. 768 de fecha 27 de septiembre de 1994. Nota: Se reformó mediante decreto 48 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. No. 1667 Tercera Sección de fecha 26 de abril de 2022

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial