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Artículo 518 Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo VII

No pueden ser tutores ni curadores de la persona con discapacidad psicosocial o intelectual los que hayan sido causa de ésta, ni los que la hayan fomentado directa o indirectamente.

Nota: Se reformó mediante decreto 213 de la LXII Legislatura, publicado en P.O. No. 0575 Tercera Sección de fecha 1 de diciembre de 2017

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial