Artículo 519 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo VII
Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará en cuanto fuere posible, a la tutela de las personas con discapacidad psicosocial, intelectual, auditiva, sensorial, ebrios consuetudinarios y de los que abusen de las drogas enervantes.
Nota: Se reformó mediante decreto 213 de la LXII Legislatura, publicado en P.O. No. 0575 Tercera Sección de fecha 1 de diciembre de 2017
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial