Artículo 594 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo X
Cuando el tutor de un incapaz sea el cónyuge, continuará ejerciendo los derechos conyugales con las siguientes modificaciones:
I. En los casos en (sic) conforme a derecho se requiere el consentimiento del cónyuge, se suplirá éste por el juez, con audiencia del curador;
II. En los casos en que el cónyuge incapaz pueda querellarse del otro, denunciarlo o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representado por un tutor interino que el juez le nombrará. Es obligación del curador promover este nombramiento y si no lo cumple, será responsable de los perjuicios que se causen al incapacitado. También podrá promover este nombramiento el Ministerio Público.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial