Artículo 595 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo X
Cuando la tutela del incapaz recaiga en el cónyuge, sólo podrá gravar o enajenar los bienes mencionados en el artículo 581, previa audiencia del curador y autorización judicial, que se concederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 574.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial