Artículo 1035 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo V
Si los testigos fueron idóneos y estuvieron conformes en todas y cada una de las circunstancias enumeradas en el artículo que precede, el juez declarará el contenido del dicho de aquéllos formal testamento de la persona de quien se trate; mandará protocolizar el escrito en el que conste el testamento, y dispondrá que se extiendan los testimonios respectivos a las personas que con derecho lo soliciten
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial