Artículo 1048 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones contenidas en el artículo 1049 Se llama sustitución legítima a la facultad que corresponde a los parientes de una persona, para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiese podido heredar
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial